MINISTERIO DEL INTERIOR

Estatutos del Instituto de la Caridad Universal

CAPITULO I

Fundación, Nominación, Duración, Domicilio y Fines.

Art.1. – Se funda en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Corporación benéfica, de duración indefinida, denominada INSTITUTO DE LA CARIDAD UNIVERSAL, cuyas siglas son “I.C.U.”, y en el contexto de estos Estatutos y en los Reglamentos respectivos podrá denominarse simplemente “INSTITUTO”.

Art.2. – El domicilio del Instituto de la Caridad Universal será la ciudad de San Salvador; pero podrá trasladarlo a otra población del país si fuere conveniente, pudiendo además establecer filiales en todo el territorio nacional.

Art.3. – El Instituto no persigue la obtención de lucro alguno por sus actividades, ni sustentará ningún credo político; en tal virtud no permitirá que en su nombre se realicen actividades de tal naturaleza, debiendo dedicarse únicamente al servicio de la humanidad, tanto en el aspecto material como en el espiritual; y además de desarrollar sus propios programas podrá colaborar estrechamente con todas aquellas instituciones privadas o gubernamentales de su misma índole ya establecidas o que se establezcan, y que pueden también prestarle colaboración en el desarrollo de sus objetivos.

Art.4. – El Instituto tiene como fines, proporcionar cualquier clase de asistencia a las personas necesitadas, en los campos de salud, higiene, educación, nutrición, elevación espiritual, y, en general, en todos los aspectos en que se vuelva un imperativo dar vivencia a los principios de la caridad cristiana.

CAPITULO II

De los Miembros

Art.5. – El Instituto tendrá tres categorías de Miembros:

Miembros Fundadores; Miembros Contribuyentes; y Miembros Honorarios.

Los Miembros fundadores son todas aquellas personas que firmaron Acta de fundación del Instituto.

Los Miembros Contribuyentes son todas aquellas personas que, con la misma unidad de propósito y sentimiento que inspiran a la Institución, sean aceptadas como tales y que en forma continua y permanente aporten su colaboración económica al Instituto.

Los Miembros Honorarios son aquellas personas que por sus relevantes servicios de carácter social o por su colaboración económica al Instituto, sean investidos de tal calidad por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Ejecutivo.

Art.6. – Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Contribuyentes:

Cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y acuerdos que emanen de la Asamblea General o del Consejo Ejecutivo;

Asistir personalmente a las sesiones de Asamblea General o ser representado por otro miembro, debiendo encomendarse dicha representación por escrito; cada miembro sólo podrá llevar una representación;

Desempeñar con esmero las funciones que se les confieren;

Cubrir puntualmente las cuotas correspondientes.

Art. 7. – Los Miembros Fundadores y Contribuyentes tendrán además los siguientes derechos y deberes:

Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General del Instituto;

Elegir y ser electos miembros del Consejo Ejecutivo, o nombrados en las Secretarías Asesoras si es que se llenan los requisitos exigidos por estos Estatutos y el Reglamento respectivo;

Participar en todas las actividades que el Instituto desarrolle.

Los Miembros Honorarios podrán asistir a las sesiones de Asamblea General, con voz pero sin voto.

CAPITULO III

Del Gobierno del Instituto

Art.8. – El gobierno del Instituto estará a cargo de una Asamblea General, que será la máxima autoridad, y de un Consejo Ejecutivo que deberá tener a su cargo la administración directa del Instituto.

Art.9. - La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año en cualquiera de los últimos cinco días de los meses de enero y julio, previa convocatoria que hará el Consejo Ejecutivo por medio de correo-grama o circular que suscribirá el Secretario General, con la anticipación debida. Para que pueda celebrarse sesión será necesario que estén presentes o representados la mitad más uno de los miembros que tengan voz y voto. Si a la primera convocatoria no asistiere el número de miembros necesarios para formar mayoría, se hará nueva convocatoria para una hora más tarde y la Asamblea se llevará a cabo con cualquier número de los miembros que asistieren, y serán válidas las resoluciones que sean tomadas por el voto de los dos tercios de los asistentes y las representaciones que éstos lleven.

Art.10. – La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por el Consejo Ejecutivo o cuando lo soliciten por escrito a éste, por lo menos quince miembros con derecho a voz y voto, y en ella se tratarán únicamente los asuntos determinados en la agenda respectiva, debiendo establecerse el quórum y tomarse las resoluciones en la misma forma que determina el artículo anterior, para su validez.

Art.11. – Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

Elegir a las personas que deberán integrar el Consejo Ejecutivo;

Aprobar, reformar y derogar estos Estatutos y los Reglamentos que se emitan;

Conocer de la memoria del Consejo Ejecutivo y aprobarla o improbarla;

Resolver cualquier otro asunto no encomendado al Consejo Ejecutivo;

Acordar la prestación de cualquier otro servicio o actividad no contemplados en estos Estatutos, en beneficio de las personas necesitadas.

Art.12. – El Instituto será administrado y gobernado por un Consejo Ejecutivo, integrado por nueve miembros elegidos para un período de dos años por mayoría de votos de la Asamblea General Ordinaria, así:

1. – Un Presidente Ejecutivo.

2. – Un Vicepresidente Ejecutivo.

3. – Un Secretario General.

4. – Un Secretario de Finanzas y Tesorería.

5. – Un Secretario de Asuntos Jurídicos.

6. – Un Secretario de Relaciones Publicas.

7. – Un Secretario de Derechos Humanos.

8. – Un Secretario de Salud.

9. – Un Secretario de Cultura.

Art.13. – Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo:

Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos y los Reglamentos correspondientes; Lo mismo que los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de conformidad a lo estipulado en los Arts. 9 y 10 de estos Estatutos;

Nombrar los Asesores y miembros de las Comisiones que sean necesarios para la planificación y desarrollo de los programas del Instituto tales como de Industria y Comercio, Artesanías, Agricultura, etc.; pudiendo removerlos cuando las circunstancias lo ameriten. El Reglamento determinará los requisitos que deben reunirse para ser miembro del Cuerpo de Asesores y de las Comisiones, lo mismo que las atribuciones correspondientes;

Sesionar ordinariamente cada quince días, y extraordinariamente cada vez que sea conveniente, siendo necesaria la presencia de la mayoría de miembros para poder sesionar y las resoluciones serán válidas con el voto de los dos tercios de los asistentes; pudiendo convocar a todos o a determinados miembros del Cuerpo de Asesores para recibir informes u opiniones, o para impartir las instrucciones que crea convenientes;

Responder por la buena administración del patrimonio del Instituto;

Rendir a la Asamblea General Ordinaria correspondiente al mes de enero de cada año, la memoria de las labores desarrolladas en el año anterior;

Someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria para su aprobación, los proyectos de los Reglamentos que sean necesarios emitir, lo mismo que sobre las reformas de estos Estatutos y tales Reglamentos;

Proponer a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la apertura de nuevos programas a desarrollar a favor de las clases necesitadas;

Nombrar a propuesta del Presidente Ejecutivo el personal de empleados que ha de laborar en el Instituto, señalando las remuneraciones correspondientes, lo mismo que acordar las destituciones que fuere necesario efectuar, también a propuesta del Presidente Ejecutivo;

Las demás que se establezcan en los Reglamentos.

Atribuciones de los Miembros del Consejo Ejecutivo

Del Presidente Ejecutivo

Art.14. – Al Presidente del Consejo Ejecutivo corresponde la representación judicial y extrajudicial del Instituto y podrá conferir y sustituir Poderes cuando el caso lo amerite. Además tendrá las siguientes atribuciones:

Presidir las sesiones celebradas por la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo, y firmar con el Secretario General las actas correspondientes a tales sesiones;

Convocar a sesiones a los miembros del Consejo Ejecutivo, lo mismo que a todos o a determinados miembros del Cuerpo de Asesores y de las Comisiones, cuando sea necesaria su presencia ante el referido organismo;

Solicitar informes de trabajo desarrollado por las distintas Secretarías y las Comisiones correspondientes, cuando lo crea conveniente;

Impartir instrucciones a los titulares de cada Secretaría y Comisiones, por medio del Secretario General del Instituto, o en forma directa cuando las circunstancias lo requieran. En este último caso avisará a la Secretaria General para los registros pertinentes;

Procurar el reconocimiento y colaboración en todos los aspectos necesarios al desarrollo de los programas del Instituto, de Organismos Internacionales, tales como la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de la Agricultura y Alimentación (FAO), y otras instituciones dedicadas a solucionar los problemas de las clases desposeídas;

Tomar la protesta de ley a los demás miembros del Consejo Ejecutivo electos y a los asesores y miembros de las distintas comisiones que colaboren en el desarrollo de las actividades;

Firmar con el Secretario de Finanzas y Tesorería las erogaciones que se hicieren en el giro ordinario del Instituto; autorizando además con su firma los documentos que así lo requieran;

Dirigir la política de trabajo de las distintas Secretarías, asegurando la creación de equipos o brigadas de trabajo y la capacitación técnica necesaria de los miembros, a fin de prestar servicios eficientes y en forma oportuna;

Proponer al Consejo Ejecutivo el nombramiento de empleados y de los miembros que han de ejercer cargos de relevancia en cualquiera de las Secretarías, tales como Jefes de Comisión y de Sección, lo mismo que su cancelación como tales. Además, conocer de las renuncias de miembros que ejercen cargos en el Instituto, sometiéndolo a consideración del Consejo Ejecutivo para los efectos correspondientes.

Del Vice-Presidente Ejecutivo

Art. 15. – Corresponde al Vice-Presidente Ejecutivo sustituir al Presidente Ejecutivo en caso de renuncia, muerte o impedimento de éste, o por cualquier otra causa justificada. Deberá colaborar con el Presidente Ejecutivo en sus atribuciones y deberes, para lo cual tendrá como función específica la coordinación de los programas que desarrolle el Instituto, y, además:

Servir de enlace entre el Consejo Ejecutivo y las distintas Secretarías para asegurar el mejor funcionamiento de éstas;

Llevar un control detallado de los programas desarrollados pro las distintas Secretarías, y planificar con los titulares de las mismas la forma en que se han de efectuar las actividades que deben realizarse en equipo;

Proponer al Presidente del Consejo Ejecutivo la cobertura de nuevos programas según vayan surgiendo las necesidades, considerando las disponibilidades del Instituto;

Solicitar la información que sea necesaria a las distintas Secretarías, con el objeto de coordinar las actividades del Instituto;

Sugerir al Presidente Ejecutivo el nombramiento de colaboradores con cargo de Jefes, a fin de que sean propuestos al Consejo Ejecutivo.

El Vice-Presidente Ejecutivo tendrá además como atribución, tomar la protesta de ley a la persona electa como Presidente Ejecutivo.

Del Secretario General

Art. 16. – El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones y deberes.

Servir de órgano de comunicación del Instituto, recibiendo y contestando la correspondencia;

Llevar los libros necesarios para asentar las actas de sesiones de Asamblea General y del Consejo Ejecutivo;

Cursar las órdenes o instrucciones del Consejo Ejecutivo y de la Presidencia;

Redactar los Acuerdos, convocatorias y Agendas para cada sesión;

Elaborar la Memoria Anual del Instituto que el Consejo Ejecutivo ha de presentar anualmente a la Asamblea General;

Expedir las certificaciones de actas de sesiones celebradas por los órganos de gobierno del Instituto, cuando se le pidieren;

Pedir mensualmente o cuando sea necesario, informes de las labores desarrolladas por las distintas Secretarías;

Custodiar los documentos y el archivo del Instituto.

Del Secretario de Finanzas y Tesorería

Art. 17. – Son atribuciones del Secretario de Finanzas y Tesorería:

Administrar los ingresos, egresos e inversiones del Instituto, para lo cual tendrá a su cargo la recepción, conservación y erogación de los fondos; custodia de los bienes muebles e inmuebles y control del presupuesto del Instituto;

Depositar los fondos que en cualquier concepto reciba el Instituto, a nombre de éste, en Bancos de esta ciudad, debiendo registrar su firma, junto con la del Presidente Ejecutivo en las Cuentas Bancarias;

Llevar al día la Contabilidad;

Promover actividades lícitas con el fin de recaudar fondos, previa autorización del Consejo Ejecutivo,

Establecer un Fondo Circulante de Monto Fijo, cuyo valor determinará el Consejo Ejecutivo, de acuerdo al Reglamento del Instituto;

Rendir informe de Tesorería cada seis meses o cuando sea requerido por el Consejo Ejecutivo, y un informe financiero dentro de los primeros nueve días de cada mes;

Firmar con el Presidente Ejecutivo los documentos de pago y asumir con él la responsabilidad de los gastos efectuados;

Recibir las requisiciones de equipo, muebles y enseres, y materiales de las distintas dependencias del Instituto, las cuales canalizará al colaborador Encargado de Proveeduría;

Autorizar el gasto de cantidades hasta por un valor que se determinará en el Reglamento respectivo; debiendo llevar las órdenes de pago correspondientes el “ES CONFORME” del Presidente Ejecutivo.

Art.18. – La Secretaría de Finanzas y Tesorería contará con la colaboración de los Jefes de las Secciones de Tesorería, de Proveeduría y de Contabilidad, cuyos nombramientos sugerirá el Titular de la Secretaría al Presidente Ejecutivo, para que éste los proponga al Consejo Ejecutivo.

Del Secretario de Asuntos Jurídicos

Art. 19. – Son atribuciones del Secretario de Asuntos Jurídicos, las siguientes:

Proporcionar asesoría en toda clase de Asuntos Jurídicos que atañen al Instituto de la Caridad Universal;

Brindar asistencia legal gratuita a personas de escasos recursos económicos, que acuden a los Tribunales en demanda de Justicia;

Ayudar a quienes lo necesitan, en los trámites para legalizar situaciones familiares, tales como matrimonios, reconocimiento de hijos naturales, etc., con el fin de fomentar la integración de la familia, base de nuestra sociedad;

Organizar el Cuerpo de Colaboradores que ha de ayudarle al cumplimiento de sus objetivos;

Tomar las providencias necesarias para resolver los casos que someta a su consideración la Secretaría de Derechos Humanos.

Del Secretario de Relaciones Públicas

Art. 20. – Corresponde al Secretario de Relaciones Públicas:

Promover, fomentar y mantener relaciones entre el Instituto y las Instituciones similares, Organismos Gubernamentales, entidades privadas que persiguen los mismos fines, y organismos internacionales de la misma índole;

Procurar relaciones estrechas con los órganos de la prensa radial, escrita y televisada, proporcionándoles oportunamente el material informativo de las actividades desarrolladas y las proyecciones del Instituto;

Coordinar el trabajo de su Secretaría, procurando que, tanto los aspectos informativos como los publicitarios del Instituto, produzcan los mejores resultados;

Auspiciar la creación de un órgano permanente de difusión de las actividades efectuadas, programas a desarrollar, etc., ya sea en forma de periódico, boletín o revista;

Formar el archivo de publicaciones del órgano oficial de información del Instituto, lo mismo que sobre lo publicado por los distintos medios de difusión; Debiendo además llevar un registro de todos los casos en cuya solución intervenga el Instituto;

Organizar un cuerpo de Colaboradores para el desarrollo de sus funciones.

Del Secretario de Derechos Humanos

Art. 21. – Son atribuciones del Secretario de Derechos Humanos:

Propiciar la fundación de organismos que tiendan al mejoramiento material y espiritual de la persona humana, tales como: Comisión de Protección a la Niñez y Ancianidad, Comisión de Aspectos Sociales Femeninos, Comisión de Creación de Granjas Agrícolas y Asilos Granjas, Comisión de Asistencia de Reclusos, Comisión de Trabajadores Sociales, Comisión de Guías Espirituales, Comisión de Asuntos Aborígenes, y los demás que sean necesarios fundar para el mejor desarrollo de los objetivos de tal Secretaría;

Trabajar en forma armónica y coordinada con la Secretaría de Asuntos Jurídicos para el logro de sus objetivos;

Llevar un registro de los distintos casos que atañen a su Secretaría y que han sido resueltos por acción del Instituto;

Sugerir al Presidente Ejecutivo el nombramiento de los Jefes de las distintas Comisiones de su Secretaría, para qué éste las proponga al Consejo Ejecutivo a fin de obtener su aprobación.

Art.22. – El funcionamiento y atribuciones de las Comisiones que han de operar en la Secretaría de Derechos Humanos serán regulados por el Reglamento respectivo.

Del Secretario de Salud

Art. 23. – Corresponde al Secretario de Salud:

Programar actividades que tiendan a prevenir las enfermedades, y a propiciar la recuperación física y mental de las personas enfermas que carezcan de los medios económicos necesarios para su curación;

Brindar especial atención a la maternidad en todas sus fases, con el fin de proteger a los niños desde el período de gestación;

Organizar campañas a escala nacional con el objeto de recibir donaciones de toda clase de medicamentos e instrumental para que pueda operar la farmacia del Instituto;

Mantener relaciones con las Autoridades de Salud e Instituciones similares, a fin de ofrecer y obtener ayuda para el desarrollo de los programas del Instituto en los aspectos de salud;

Procurar la fundación de clínicas médicas, odontológicas y laboratorios para la atención de las personas necesitadas;

Desarrollar programas divulgativos y de orientación sobre el problema demográfico, a fin de colaborar en el control de la concepción.

Art. 24. – La Secretaría de Salud contará con las Secciones: Médica, Preventiva, Enfermería, Odontológica y Farmacia; cada una de las cuales tendrá su Jefe, cuyos nombramientos sugerirá el Secretario al Presidente Ejecutivo, para que éste los proponga al Consejo Ejecutivo. En el Reglamento se determinarán las atribuciones, organización y funcionamiento de la Secretaría en general y de sus Secciones en particular.

Del Secretario de Cultura

Art. 25. – Son atribuciones de la Secretaría de Cultura:

Coordinar y dirigir en los centros de enseñanza del Instituto, los programas de educación en los niveles de niñez, juventud, adultos y técnica especializada;

Estimular las manifestaciones del arte en todos sus aspectos; Colaborando con las Instituciones que persiguen idénticos fines;

Supervisar el funcionamiento y administración de los centros educativos que se funden y operen con el financiamiento total o parcial del Instituto;

Procurar que todos los aspectos de la Cultura lleguen a las masas populares, para lo cual organizará y dirigirá brigadas de alfabetización y de divulgación de aspectos culturales;

Establecer relaciones con las Autoridades de Educación y con las demás Secretarías.

Art.26. – El Secretario de Cultura sugerirá al Presidente Ejecutivo los nombramientos de Jefes Colaboradores, para que los proponga al Consejo Ejecutivo. El Reglamento regulará la organización y funcionamiento de la Secretaría de Cultura.

CAPITULO IV

Del Patrimonio del Instituto

Art.27. – El patrimonio del Instituto será administrado por el Consejo Ejecutivo y se formará de la manera siguiente:

Por el fondo inicial proporcionado por el Movimiento Gnóstico Cristiano Salvadoreño y el que posteriormente aporte.

Por las aportaciones iniciales voluntarias de sus miembros y las cuotas mensuales de éstos que fije el Reglamento;

Por los recursos que se obtengan de las actividades lícitas realizadas para obtener fondos;

Por legados, donaciones, y en general pro toda liberalidad a cualquier título que de conformidad a la ley reciba el Instituto de personas naturales, jurídicas, de instituciones públicas o privadas y por los Organismos Internacionales, siempre que hayan sido aceptados por el Instituto.

Art.28. – Los bienes y fondos del Instituto serán destinados en forma exclusiva a la ejecución de obras de beneficio a la colectividad. Los bienes inmuebles rústicos que adquiera el Instituto se destinarán para el cultivo de productos alimenticios con el fin de contribuir a la solución de los problemas nutricionales del país.

CAPITULO V

Disposiciones Generales y Transitorias

Art.29. – No será permitido a los miembros del Instituto de la Caridad Universal y demás personas que presten su colaboración en los distintos programas que se desarrollen exigir o aceptar remuneración alguna, o cualquier dávida o prestación en recompensa de los servicios prestados.

Debe entenderse que gozarán de su justa remuneración y de las prestaciones laborales y sociales correspondientes, las personas contratadas como trabajadores asalariados del Instituto.

Art.30. – La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a que el Consejo Ejecutivo sancione al infractor con suspensión o cancelación de su calidad de miembro según la gravedad de la falta cometida, previa calificación de la misma, en atención a las pruebas vertidas ante el Presidente Ejecutivo por el titular de la Secretaría correspondiente.

Art.31. – Los programas y actividades que tiene como objetivo desarrollar el Instituto se pondrán en práctica en la medida en que las posibilidades lo permitan; pudiéndose ampliar los radios de acción de conformidad a los recursos con que se disponga.

Art.32. – Las Secretarías contarán con los Colaboradores que sean necesarios para el desarrollo de las funciones correspondientes; teniendo derecho a sugerir al Presidente Ejecutivo los nombramientos de Jefes de Sección y de Comisiones, para que éste los proponga al Consejo Ejecutivo. Lo mismo ocurrirá con el nombramiento de los empleados que sea necesario contratar. El Reglamento regulará estos aspectos.

Art. 33. – Los Colaboradores que no tienen cargos de Jefe serán nombrados por el titular de cada Secretaría, designándoles las tareas a realizar.

Art. 34. – Para ser miembro del Consejo Ejecutivo o del Cuerpo de Asesores es requisito indispensable haber tenido la calidad de miembro activo del Instituto por un tiempo no menor de un año; ser mayor de edad, de reconocida solvencia moral y con capacidad suficiente para el desempeño del cargo que se le encomiende; el ejercicio de las funciones será por el término de dos años.

El requisito de tiempo como miembro del Instituto a que se refiere el inciso anterior para poder ser electo en el Consejo Ejecutivo o nombrado en el Cuerpo de Asesores, no es exigible mientras no hayan entrado en vigencia estos Estatutos; bastando que los miembros designados transitoriamente en tales organismos, reúnan los demás requisitos enumerados en tal inciso. Mientras no se elija un nuevo Consejo Ejecutivo de conformidad con estos Estatutos, desempeñarán los cargos las personas que actualmente han sido electas, o las que lo sean posteriormente.

Art. 35. – Para el mejor desempeño de sus labores, el Instituto podrá hacer uso de sirenas en sus ambulancias, previa autorización de las autoridades competentes, y además, tendrá las insignias, banderas, emblemas, etc., que constituyan sus signos distintivos. El Reglamento regulará estos aspectos.

Art. 36. – El Instituto se disolverá al quedar reducido sus miembros a un número menor de 16 personas. Para proceder a la disolución del Instituto de la Caridad Universal debe haber acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea General en sesión extraordinaria, que se convocará para tal efecto, sin admitirse en este caso las representaciones. En la sesión correspondiente se nombrarán los liquidadores. Una vez satisfechas las obligaciones del Instituto, el excedente del patrimonio, si lo hubiere, pasará al centro o centros de beneficencia que la misma Asamblea General designe por mayoría de votos.

Los liquidadores serán pagados con dinero del Instituto.

Art. 37. – Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos pro el Consejo Ejecutivo.

Art. 38. -  El Consejo Ejecutivo elaborará y pondrá en vigencia el Reglamento Interno correspondiente, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de vigencia de estos Estatutos.

Art. 39. – El Consejo Ejecutivo tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio del Interior, la nómina de los Miembros Activos, y dentro de los cinco días después de electos el nuevo Consejo Ejecutivo, una certificación en el papel sellado correspondiente, del acta de elección del mismo, y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Corporación.

Art. 40. – Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

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