Decreto Nº 55.

EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1º. -Apruébase los Estatutos del Instituto de la Caridad Universal, fundado en la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, los cuales constan de 40 artículos y cuya personalidad jurídica ha sido reconocida por medio del Decreto Legislativo Nº 315, de fecha 15 de Julio de 1975, publicado en el Diario Oficial Nº 138, Tomo 248 del 25 del mismo mes y año.

Art. 2º. - El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis.

ARTURO ARMANDO MOLINA

Presidente de la República

Agustín Martínez Varela

Ministro del Interior

CONSIDERANDO:

Que el Art. 38 de los Estatutos del INSTITUTO DE LA CARIDAD UNIVERSAL estipulan que sesenta días después de la vigencia de los mismos se debe elaborar el Reglamento respectivo, el Consejo Ejecutivo del Instituto emite el siguiente REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE LA CARIDAD UNIVERSAL

OBJETO

Art. 1. – El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los distintos organismos del Instituto, las atribuciones y deberes de las personas que ejercen cargos de dirección, asesorías, etc., así como los derechos y obligaciones de los miembros en general.

DE LOS MIEMBROS

Art. 2. – Los miembros del Instituto de la Caridad Universal son de tres categorías: fundadores, o sea los que firmaron el Acta de fundación, contribuyentes, los que se han incorporado con posterioridad a la fundación; y honorarios, los que han sido investidos de tal calidad por sus relevantes servicios o ayuda económica prestados al Instituto.

Art. 3. – Para ser miembro del Instituto es necesario presentar solicitud por escrito, en formulario proporcionado por la Secretaría General, acompañada de dos fotografías recientes, tamaño cédula, que servirán para la expedición del respectivo carnet.

Art. 4. – Los miembros fundadores y contribuyentes tienen las obligaciones y derechos siguientes:

Cumplir fielmente los Estatutos, este Reglamento y los acuerdos y ordenanzas que emanan de la Asamblea General o del Consejo Ejecutivo;

Desempeñar con esmero las funciones que se les confieren;

Cubrir puntualmente las cuotas correspondientes;

Asistir personalmente a las Asambleas Generales o hacerse representar por escrito por otro miembro;

Elegir y ser electos miembros del Consejo Ejecutivo o nombrados en las Secretarías Asesoras, si llena los requisitos.

Participar en las distintas actividades que el Instituto desarrolle, y

Cumplir con las demás atribuciones emanadas de los Estatutos, este Reglamento y de las Ordenanzas provenientes de los Organismos del Instituto.

ORGANISMOS

Art. 5. – El gobierno del Instituto está a cargo de la Asamblea General, que es la máxima autoridad, y del Consejo Ejecutivo que tiene a su cargo la administración directa del Instituto.

Art. 6. – La Asamblea General se reunirá y operará de conformidad a lo estipulado en los Estatutos.

Art. 7. – El Consejo Ejecutivo está constituido por:

Un Presidente Ejecutivo,

Un Vice-Presidente Ejecutivo,

Un Secretario General,

Un Secretario de Finanzas y Tesorería,

Un Secretario de Asuntos Jurídicos

Un Secretario de Relaciones Públicas,

Un Secretario de Derechos Humanos,

Un Secretario de Salud, y

Un Secretario de Cultura.

Además de las atribuciones y deberes determinados en los Estatutos, el Consejo Ejecutivo deberá promover la fundación de Filiales del I.C.U. en todo el país, velando por que éstas operen de conformidad a los Estatutos; organizar equipos deportivos, conjuntos artísticos, el coro y la Cooperativa del I.C.U., y asimismo fomentar toda clase de actividades, que tengan como fines el fortalecimiento espiritual de los miembros de la Institución.

DE LAS FILIALES

Art. 7. – Las Filiales del I.C.U. tendrán plena autonomía en su desenvolvimiento, enmarcándose por supuesto en las disposiciones de los Estatutos y el presente Reglamento, y en las ordenanzas de carácter general o especial emanadas de los organismos competentes del Instituto.

Deberán resolver con amplitud de criterio todos sus problemas, a excepción de aquellos que, dada su trascendencia o gravedad, amerite la intervención del Consejo Ejecutivo para su solución.

Art. 8. – Las Filiales estarán en continuo contacto con el Consejo Ejecutivo y deberán rendir trimestralmente un informe sobre las actividades más relevantes realizadas.

Art. 9. – Los miembros de las Filiales que reúnan los requisitos estatutarios tienen derecho a participar con voz y voto en las Asambleas Generales, identificándose con las respectivas credenciales expedidas por el Secretario de la Filial y, por supuesto, a ser elegidos en cualquier cargo directivo.

Las convocatorias para tales Asambleas serán extensivas a todas las Filiales, para que se hagan representar por el número de miembros que crea conveniente.

SECRETARIAS ASESORAS Y BRIGADAS

Art. 10. – Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo Ejecutivo será asistido por Secretarías Asesoras, Brigadas y Secciones que prestarán su colaboración de la manera siguiente:

La PRESIDENCIA y VICE-PRESIDENCIA serán asistidas por la Secretaría Asesora de Industria, Comercio y Artesanías, y por la de Agricultura; así mismo contará con la Brigada denominada ACCIÓN, para el desarrollo de actividades especiales, tales como: Fiestas, rifas, excursiones, recolección de ropa, víveres, medicinas, etc., o cualesquiera otras funciones que se le encomienden.

Art. 11. – La SECRETARIA GENERAL contará con las Asesorías de Estadística y Afiliación y la de Transporte y mantenimiento.

Art. 12. – La SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERÍA tendrá la asistencia de los Jefes de las Secciones de Tesorería, Proveeduría y Contabilidad.

Art. 13. – La SECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS contará con la Asesoría de Asistencia Legal.

Art. 14. – La SECRETARIA DE RELACIONES PUBLICAS será asistida por la asesoría de Publicidad y Relaciones Públicas.

Art. 15. – La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS será asistida por la asesoría de Promoción Humana con las Comisiones de Alimentos y Enseres, Protección de la Niñez, la Ancianidad y Aspectos Sociales Femeninos; Creación de Granjas Agrícolas y Asilos Granjas; Asistencia de Reclusos; Trabajo Social; Guías Espirituales y Asuntos Aborígenes.

Art. 16. – Para el desarrollo de los programas a que se refiere el Artículo anterior se propiciará la fundación de Salas Cunas y Guarderías Infantiles donde se atenderán a los niños que, previa calificación de la Comisión respectiva, necesiten de las prestaciones correspondientes; en centros especiales se atenderán los ancianos que lo ameriten, donde se les proporcionará alimentos, ropa, medicina y diversiones; y se organizará la asistencia espiritual para ayudar a la mujer en sus problemas sociales. Las actividades enumeradas anteriormente estarán a cargo de la Comisión de Protección de la Niñez, la Ancianidad y Aspectos Sociales Femeninos.

Art. 17. – La Comisión de Creación de Granjas Agrícolas y Asilos Granjas, tendrá a su cargo el funcionamiento de tales centros, con el objeto de obtener productos para el sostenimiento de las personas que estén bajo el amparo del Instituto y de las demás que lo necesiten. En los asilos granjas se promoverá el cultivo de hortalizas, cereales, frutales, etc., con los ancianos asilados que estén en capacidad de colaborar para el desarrollo de los programas agrícolas.

Art. 18. – La Comisión de Asistencia de Reclusos velará por la regeneración de las personas que cumplen sentencias en los Centros de reclusión del país, procurando que el tiempo de presidio sea aprovechado para su alfabetización, desarrollo espiritual, etc., a fin de que al tornar al seno de la sociedad sean útiles a la misma. Las Secretarías de Salud, Cultura y Asuntos Jurídicos han de colaborar en estas actividades, en forma coordinada.

Art. 19. – La Comisión de Trabajo Social tendrá a su cargo la asistencia necesaria, no sólo a la Secretaría de Derechos Humanos, sino que a todas las demás que lo necesiten.

Art. 20. – La Comisión de Guías Espirituales trabajará con sus miembros dando su asistencia en todos los centros que funcionen al nivel de la niñez, juventud, ancianidad, asuntos sociales femeninos, reclusos, etc.

Art. 21. – La Comisión de Asuntos Aborígenes velará pro que se estimulen las tradiciones de nuestros aborígenes, propiciando la preservación de su arte, lenguaje y cultura en general.

Art. 22. – La SECRETARIA DE SALUD contará con la colaboración de las siguientes Secciones: Médica, Preventiva, Enfermería, Odontológica y Farmacia y Laboratorio, cada una de las cuales estará a cargo de un Jefe que velará juntamente con el Secretario de Salud por el mejor funcionamiento de las mismas.

La Sección Médica tiene a su cargo la organización y funcionamiento de Brigadas para la atención de las personas necesitadas, en todos los lugares del país que, a su criterio y según las posibilidades del caso, amerite el otorgamiento de las prestaciones. Se dará preferencia a la maternidad en todas sus fases, a fin de brindar protección a la niñez desde el período de gestación.

La Sección Preventiva debe propiciar el desarrollo de programas de prevención de enfermedades por medio de vacunación, letrinización, charlas divulgativas sobre preservación de alimentos, etc.

La Sección de Enfermería tiene a su cargo la organización y preparación del personal necesario para que pueda colaborar con las Brigadas de Salud en todas sus actividades, tales como recepcionistas, archivistas, preparación de pacientes, etc.

La Sección Odontología tendrá a su cargo la labor educativa para la prevención de enfermedades bucales y la dentición y formará parte de las Brigadas de Saludo que operen en los distintos lugares del país.

La Sección Farmacia tendrá a su cargo el mantenimiento del equipo, instrumental, medicamentos, etc., que sean necesarios para la satisfacción de las demandas de las Brigadas de Salud.

Además de las Secciones apuntadas se contará con Clínicas y Laboratorios para la mejor atención de los pacientes.

Art.23. – La SECRETARIA DE CULTURA contará con las Brigadas de Alfabetización para llevar el pan del saber a las personas que lo necesitan. Además, propiciará la fundación y funcionamiento de centros de enseñanza del Instituto, con programas educativos en los niveles de niñez, juventud, etc.

Art. 24. – Todas las actividades de las distintas Secretarías se desarrollarán en forma coordinada y habrá mutua colaboración para el logro de los mejores resultados.

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Art. 25. – El patrimonio del Instituto será administrado por el Consejo Ejecutivo.

Los ingresos que se obtengan a raíz de las actividades de cualquier Secretaría, Brigada o Comisión, deben ser pasados de inmediato a la Secretaría de Finanzas y Tesorería con el fin de engrosar los fondos del Instituto.

El Tesorero controlará los gastos y deberá solventar las necesidades ordinarias de cada Secretaría sin ninguna dilación.

Art. 26. – Cuando se trate de gastos especiales, por su destino y proporciones, el Tesorero no procederá a dar egreso a ninguna suma sin la autorización del Consejo Ejecutivo, transmitida por escrito por el Secretario General.

El Presidente Ejecutivo debe respaldar con su firma toda erogación extraordinaria y cualquier otra que a su juicio sea necesaria.

Art. 27. – Ninguna Comisión o Brigada podrá desarrollar actividades de recaudación de fondos o recolección de víveres, ropa, medicina, etc., sin la autorización de la respectiva Secretaría; y, en los casos que por sus proporciones o por las circunstancias sea prudencial, la Secretaría respectiva debe obtener la autorización del Consejo Ejecutivo.

Art. 28. – Todo miembro del Instituto está obligado a contribuir con una cuota mensual que según su capacidad económica se impondrá al momento de su inscripción.

Art. 29. – En el local del Instituto funcionará un Cafetín con el objeto de obtener gananciales para los fines que persigue la Institución. Será administrado por las personas designadas por el Consejo Ejecutivo.

Art. 30. – La Cooperativa del Instituto operará en el local de éste, para lo cual se le proporcionará el apoyo necesario para su ubicación.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 31. – Todo miembro del Instituto está sujeto a las normas disciplinarias dictadas por el Consejo Ejecutivo, ya sea por medio de boletines, notas o en forma verbal.

Dichas normas han de regular los requisitos de entrada y salida al local del Instituto; el comportamiento dentro del mismo; el uso del equipo, muebles, etc., pertenecientes a la Institución; la penetración de personas que no son miembros de Caridad Universal, y, en general todas aquellas disposiciones que tengan por objeto garantizar el mayor orden y recogimiento en el local del Instituto.

Art. 32. – El Instituto se constituye en la medida de sus capacidades, en “Casa del Peregrino”, y dará albergue temporalmente en sus instalaciones a cualquier miembro de la hermandad gnóstica nacional o internacional que lo necesite.

El interesado debe acreditar su calidad de gnóstico ante le Consejo Ejecutivo por medio de cualquiera de sus miembros, o de la persona autorizada para ello. Todo hermano que se hospede en el I.C.U., queda sometido a las ordenanzas disciplinarias correspondientes.

Art. 33. – El Instituto contará diariamente con la asistencia de un miembro del Consejo Ejecutivo de turno durante cada semana, quien ha de permanecer de las seis de la tarde a las nueve de la noche, para atender y resolver cualquier problema.

SANCIONES

Art. 34. – A los infractores de las disposiciones estatutarias, reglamentarias y de las ordenanzas emanadas del Consejo Ejecutivo, se les impondrán las sanciones que el caso amerite, así:

Amonestación verbal del Jefe de Unidad, cuando el problema no sea de mucha trascendencia;

Amonestación verbal o por escrito acordada por el Consejo Ejecutivo, según la gravedad del caso;

Suspensión acordada por el Consejo Ejecutivo, hasta por el período de un año; y Destitución del cargo que desempeñe el infractor, o cancelación definitiva de la calidad de miembro, acordadas por el Consejo Ejecutivo.

TRIBUNAL DE HONOR

Art. 35. – Se instituye el Tribunal de Honor del Instituto de la Caridad Universal formado por tres miembros nombrados por el Consejo Ejecutivo, de entre los miembros activos que a su criterio reúnan los requisitos del caso.

Art. 36. – El Tribunal de Honor conocerá de los casos que le sean encomendados por el Consejo Ejecutivo; debiendo emitir su opinión por escrito ante el mismo luego de haber reunido y analizado los distintos elementos de juicio necesarios para resolver.

Con base en la certificación del Acta de resolución que el Tribunal de Honor envíe al Consejo Ejecutivo, y las demás pruebas que éste recoja al respecto, se proveerá por dicho consejo la resolución correspondiente.

Art. 37. – De toda resolución dictada por el Consejo Ejecutivo, se notificará dentro de cuarenta y ocho horas a las personas involucradas en el problema.

Art. 38. – El Tribunal de Honor llevará un libro de registro de los casos que sean sometidos a su consideración, donde se asentarán las actas correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39. – El Consejo Ejecutivo tomará las providencias necesarias para resolver las situaciones no previstas en los Estatutos y este Reglamento.

Art. 40. – La Secretaría de Finanzas y Tesorería deberá llevar un estricto control de los ingresos y egresos del Instituto, e informar al Consejo Ejecutivo cada mes sobre le estado financiero de la Institución, y además, debe rendir un informe de Tesorería cada seis meses, o cuando sea requerido por dicho Consejo.

Art. 41. – Los Fondos del Instituto deben ser depositados en uno de los Bancos de esta ciudad, en cuenta corriente a nombre del Instituto, debiendo el Secretario de Finanzas y Tesorería y el Presidente Ejecutivo registrar sus firmas en las cuentas bancarias. Ambos deben firmar.

Art. 42. – La Secretaría de Finanzas y Tesorería deberá llevar al día la contabilidad y un minucioso Inventario de los bienes del Instituto. Estará asistida por auditoria.

Art. 43. – Se establece el Fondo Circulante de Monto Fijo por una cantidad que no baje de DOSCIENTOS COLONES, pudiendo ser aumentada hasta UN MIL COLONES, según lo estime conveniente el Consejo Ejecutivo, dadas las circunstancias.

Art. 44. – El Secretario de Finanzas y Tesorería firmará juntamente con el Presidente Ejecutivo los documentos de pago, asumiendo ambos la responsabilidad de los gastos efectuados.

Art. 45. – El Secretario de Finanzas y Tesorería podrá autorizar gastos hasta por la cantidad de $500.00 en forma inmediata, que sea requeridos por cualquier otra secretaría; Debiendo llevar las órdenes de pago correspondientes el “ES CONFORME” del Presidente Ejecutivo.

Para gastos de mayor cantidad es necesario el acuerdo del Consejo Ejecutivo.

Art. 46. – El Instituto de la Caridad Universal instituye su pabellón oficial con las especificaciones siguientes:

Una franja azul horizontal

Una franja amarilla horizontal

Y una franja roja horizontal

Y llevando las palabras del Instituto de la Caridad Universal en el centro.

Además, cuenta con los emblemas e insignias de las siguientes especificaciones:

Una pentalfa

Una serpiente alrededor de la estrella, mordiéndose la cola

Las iniciales I.C.U. por separado entre la estrella y la serpiente.

Las palabras Instituto de la Caridad Universal alrededor de la serpiente por el lado de afuera.

Dichos emblemas e insignias o distintivos serán combinados con los colores azul, rojo y amarillo y estampados en muebles y vehículos que se crea conveniente.

Art. 47. – El Instituto instalará sirenas en sus ambulancias y demás vehículos de servicio especial, para lo cual pedirá la autorización a las autoridades correspondientes.

Art. 48. – El presente Reglamento entrará en vigencia el día 27 de agosto de 1976.

Índice | Capítulo 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
Libro en: Word (doc) | Solo texto (txt) | PDF (pdf) | Word comprimido| Epub | Audio |